Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 42

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO X Publicación de Sentencia Condenatoria

ARTICULO 42.- Si el delito por el que se impone la publicación de sentencia fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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