ARTICULO 42.- Si el delito por el que se impone la publicación de sentencia fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.
Artículo 42
TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO X Publicación de Sentencia Condenatoria
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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