Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 43

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO XI Prohibición de ir a una Circunscripción Territorial o de Residir en ella

ARTÍCULO 43.- La persona juzgadora, tomando en cuenta las circunstancias del delito, y las propias de la persona imputada, podrá disponer que ésta, no vaya a una circunscripción territorial determinada, o que no resida en ella. Esta prohibición, no excederá de cinco años, salvo cuando se trate de personas sentenciadas por feminicidio, homicidio doloso, lesiones calificadas, extorsión, violencia familiar, violencia vicaria o violación, en cuyo caso, la persona juzgadora podrá ampliar la prohibición hasta diez años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad.

Artículo reformado POE 30-11-2010, 04-07-2017, 15-10-21, 07-09-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.