Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 44

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO XII Decomiso y Perdida de Instrumentos y Objetos Relacionados con el Delito

ARTICULO 44.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuere sentenciado por delito doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 234. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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