Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 40

TITULO TERCERO Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO IX Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos o Funciones

ARTICULO 40.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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