ARTICULO 64.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la conmutación de penas, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justos prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede. Fe de erratas POE 29-03-1991
Artículo
64.
El reo que considere que al dictarse sentencia se reunían las condiciones fijadas para la suspensión de la ejecución de la pena y que está en aptitud de cumplir los requisitos que ésta apareja, si es por inadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la suspensión condicional, podrá promover que se le conceda abriendo el incidente respectivo ante el Juez de la causa.