Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 65

TITULO CUARTO Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · CAPITULO VIII Conmutación de Penas

ARTICULO 65.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la pena y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo. O bien ante el tribunal de Alzada que conozca el recurso procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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