ARTICULO 7°.- Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia que con relación a éste debiera emitirse, entrase en vigor una Ley más favorable, se aplicará la nueva Ley; igualmente se aplicará ésta en los casos en que se hubiera dictado sentencia irrevocable; disminuyéndose la sanción en la misma proporción que guarden las sanciones establecidas en ambas leyes, con excepción de la reparación del daño. Fe de erratas POE 29-03-1991
En caso de que la nueva Ley cambiase la naturaleza de la pena a petición del condenado se sustituirá la sanción.
En caso de que la nueva Ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictuoso, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.