Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 7

TITULO PRIMERO La Ley Penal · CAPITULO II Aplicación de la Ley en el Tiempo

ARTICULO 7°.- Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia que con relación a éste debiera emitirse, entrase en vigor una Ley más favorable, se aplicará la nueva Ley; igualmente se aplicará ésta en los casos en que se hubiera dictado sentencia irrevocable; disminuyéndose la sanción en la misma proporción que guarden las sanciones establecidas en ambas leyes, con excepción de la reparación del daño. Fe de erratas POE 29-03-1991

En caso de que la nueva Ley cambiase la naturaleza de la pena a petición del condenado se sustituirá la sanción.

En caso de que la nueva Ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictuoso, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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