ARTICULO 6°.- Este Código se aplicará por los delitos que se realicen en el Estado de Quintana Roo y sean competencia de sus Tribunales.
Este Código se aplicará asimismo, cuando:
I.- Los efectos del delito se produzcan en el Territorio del Estado, aunque aquél se haya cometido en otra Entidad Federativa, o;
II.- El acusado se encuentre en el territorio del Estado y no haya sido ejercitada la acción penal en su contra en la Entidad Federativa donde se cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales.