Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 6

TITULO PRIMERO La Ley Penal · CAPITULO I Aplicación de la Ley en el Espacio

ARTICULO 6°.- Este Código se aplicará por los delitos que se realicen en el Estado de Quintana Roo y sean competencia de sus Tribunales.

Este Código se aplicará asimismo, cuando:

I.- Los efectos del delito se produzcan en el Territorio del Estado, aunque aquél se haya cometido en otra Entidad Federativa, o;

II.- El acusado se encuentre en el territorio del Estado y no haya sido ejercitada la acción penal en su contra en la Entidad Federativa donde se cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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