Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 73

TITULO QUINTO Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar · CAPITULO VI Perdón del Ofendido en los Delitos de Querella Necesaria

ARTICULO 73.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia, de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón solo surtirá efecto por lo que hace a quien otorga.

El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y al encubridor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.