Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 73 BIS
TITULO QUINTO Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar · CAPITULO VI Perdón del Ofendido en los Delitos de Querella Necesaria
ARTÍCULO 73 BIS.- En los delitos sexuales que se persigan de oficio y en el de violencia familiar, queda prohibida la aplicación de todo tipo de procedimientos de Conciliación, Negociación y Mediación para su resolución.
Artículo adicionado POE 30-11-2010
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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