Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 75
TITULO QUINTO Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar · CAPITULO VII
ARTICULO 75.- Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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