Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 77

TITULO SEXTO · CAPITULO II Prescripción de la Acción Penal

ARTICULO 77.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán contínuos y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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