ARTICULO 83.- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
Artículo 83
TITULO SEXTO · CAPITULO III Prescripción de las Sanciones
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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