Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 82

TITULO SEXTO · CAPITULO II Prescripción de la Acción Penal

ARTICULO 82.- Lo prevenido en el artículo anterior, no comprende el caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido ya la mitad del lapso necesario para la prescripción. Entonces, ésta continuará corriendo y no se interrumpirá, sino por la aprehensión del inculpado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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