Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 81

TITULO SEXTO · CAPITULO II Prescripción de la Acción Penal

ARTICULO 81.- Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesario una declaración o resolución previa de autoridad competente, la prescripción no comenzará a correr, sino hasta que sea satisfecho ese requisito.

La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse quién o quiénes sean los delincuentes, las diligencias no se practiquen contra persona o personas determinadas.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente de la última actuación.

Se interrumpirá igualmente la prescripción cuando el inculpado cometiere nuevo delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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