Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 80

TITULO SEXTO · CAPITULO II Prescripción de la Acción Penal

ARTICULO 80.- En caso de concurso real o ideal de delitos, la acción penal que de ellos resulte prescribirá cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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