Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 95

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPITULO III

ARTÍCULO 95.- Si en el aborto punible o forzado interviniere personal médico, personas parteras o personas enfermeras, se le suspenderá, además, en el ejercicio de su profesión, de dos a cinco años.

Artículo reformado POE 28-10-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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