Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 97

TITULO PRIMERO Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · CAPITULO III

ARTICULO 97.- El aborto no será punible:

I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;

Fracción reformada POE 28-10-2022, 09-10-2024

II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 113-BIS de este Código;

Fracción derogada POE 28-10-2022. Reformada POE 09-10-2024

III. Cuando a juicio de un médico o una médica exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, o

Fracción reformada POE 28-10-2022

IV. Cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer o persona gestante, se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación a su salud. Fracción reformada POE 28-10-2022, 09-10-2024

En los casos contemplados en las fracciones II, III y IV las personas médicas tendrán la obligación de proporcionar a la mujer o persona gestante, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de los mismos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante pueda tomar la decisión de manera libre e informada.

Párrafo adicionado POE 09-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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