ARTICULO 99.- Al que cause a otro un daño en su integridad corporal o en su salud física o mental que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de diez a cincuenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinticinco días, según proceda a juicio del juzgador.
Si tarda en sanar más de quince días, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de veinticinco a cien días multa. Párrafo reformado POE 25-05-2022