ARTÍCULO 113 . La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la ley que se dictare concediéndola. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
Artículo 113
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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