Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 119 BIS

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO VII INDULTO, RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

ARTÍCULO 119 Bis . La anulación de la sentencia ejecutoria, procederá cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia; o cuando una Ley se derogue o se modifique el tipo penal, o en su caso, la pena por los que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo aplicar la más favorable al sentenciado. (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.