Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 126

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO IX PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA

ARTÍCULO 126. La querella o el acto equivalente a ésta, es requisito indispensable para el nacimiento de la pretensión punitiva del Estado para sancionar un delito que sólo pueda perseguirse a petición de parte ofendida. El plazo para su interposición prescribirá en dos años, contados a partir del día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente tengan conocimiento del delito, pero no será mayor de tres años contados a partir del día en que el delito se cometió.

Satisfecho dentro del plazo antes señalado el requisito inicial de la querella o del acto equivalente, la prescripción de la pretensión punitiva deberá observar las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio.

(Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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