ARTÍCULO 125 . La pretensión punitiva prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa que señale la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.
Si el delito sólo mereciere multa, la pretensión punitiva prescribirá en un año.
Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o alternativa, se atenderá a la prescripción de la pretensión punitiva de la pena privativa de libertad.
En los demás casos, la pretensión punitiva prescribirá en dos años.