ARTÍCULO 124 . Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa; 38
III. Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y
IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.