Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 124

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO IX PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA

ARTÍCULO 124 . Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa; 38

III. Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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