ARTÍCULO 130 . Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la justicia, si las penas fueren privativas o restrictivas de libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
Artículo 130
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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