Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Y FORMA

ARTÍCULO 15 . El delito cometido culposamente, sólo es punible en los casos específicamente previstos en la ley.

La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea la del delito culposo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.