ARTÍCULO 16 . La tentativa es punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo los actos que deberían de producir o evitar el resultado, si aquéllos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.
Existe tentativa inidónea, siendo también punible, cuando no se pudiere realizar el delito, por emplearse medios inadecuados para la ejecución del mismo o por no existir el bien jurídico u objeto material que se pretendió afectar. 5