Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 154

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO V HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZÓN DE PARENTESCO O

ARTÍCULO 154 . Comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.

Para efectos de este código, embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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