Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 185

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y · CAPÍTULO V HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

ARTÍCULO 185. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años y de trescientos a seiscientos días multa. 71

(Ref. Por Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de noviembre de 2017).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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