TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y · CAPÍTULO V
ARTÍCULO 186 . Los delitos de abuso sexual sancionados en los artículos 183, 183 Bis y 183 Bis A se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022
Derogado. (Der. Según Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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