ARTÍCULO 189 Bis. Comete el delito de acoso laboral, a quien en el entorno de trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. (Adic. Según Decreto No. 672, publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles 08 de septiembre del 2021). 78
Artículo 189 BIS
TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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