ARTÍCULO 204 . Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza:
I. Acometiendo a la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
II. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
III. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;
IV. En contra de una oficina recaudatoria u otra en que se conserven caudales, o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten, o en local comercial abierto al público;
V. Recayendo en expedientes o documentos, con la afectación de alguna función o servicios públicos; (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
VI. Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad; (Ref. según Dec. No. 769, publicado en el
P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
VII. Recayendo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje; (Ref. Según Dec. No. 188, publicado en el P.O. No. 151 del 18 de diciembre del 2015). 82
VIII. Recayendo sobre vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales, destinados al canje de bienes y servicios; (Ref. Según Dec. No. 317, publicado en el P.O. No. 154 del 25 de diciembre del 2015).
IX. Recayendo sobre bienes muebles de cualquier institución educativa pública, o privada con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; (Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).
X. Respecto de bienes, productos, frutos cosechados o por cosechar, semillas, materiales, equipo, maquinaria, implementos, insumos, aditamentos o cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de la actividad agrícola; o (Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).
XI. Respecto de camarón, mojarra, tilapia, ostiones y cualquier otro producto originado de la actividad acuícola y pesquera. (Adic. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).