Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 207

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 207 . Al que se apodere de un vehículo automotor ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de trescientos cincuenta a quinientos cincuenta días multa. (Ref. según Dec. 707 de fecha 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de septiembre de 2010).

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, al servidor público que participe en el apoderamiento de un vehículo automotor ajeno y que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de las penas y además se le aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

Cuando el apoderamiento del vehículo automotor se realice en cualquiera de las circunstancias prevista en el artículo 205 de este Código, a la pena prevista en el artículo 207 párrafo primero se aumentará de cinco a diez años de prisión. (Ref. según Dec. 707 de fecha 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de septiembre de 2010).

La pena prevista en el primer párrafo de este artículo, se aumentará de cuatro a ocho años más de prisión, además de lo previsto en el artículo 205 de este Código, de actualizarse su fracción I, si a bordo del vehículo se encuentran mujeres, menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad. (Adic. Según Decreto No. 358, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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