Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 207 BIS

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 207 Bis . Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y de trescientos cincuenta a quinientos días multa al que a sabiendas y con independencia de las penas que le corresponda por la comisión de otros delitos: (Ref. según Dec. 707 84 de fecha 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de septiembre de 2010).

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

III. Detente, posea o custodie sin derecho, la documentación que acrediten la propiedad o identificación de un vehículo robado o bien, la altere o modifique de cualquier manera;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa; o

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

VI. Altere, modifique, falsifique, sustituya o suprima de cualquier modo, cualquiera de las series o numeración que identifican un vehículo automotor robado o de cualquiera de sus partes, o ejecute cualquier acto para ocultar la identidad original de aquél o éstas; y (Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

VII. Detente, posea, utilice, use, transite o custodie un vehículo robado. (Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 18 de este Código. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el

P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

ARTÍCULO 207 Bis A . Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos ochenta a cuatrocientos cincuenta días multa. 85

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que sean robados, falsificados u obtenidos indebidamente.

Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

ARTÍCULO 207 Bis B . A quien utilice para un vehículo las placas oficiales expedidas para identificar otro vehículo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa.(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

ARTÍCULO 207 Bis C. Comete el delito de robo equiparado de vehículos, quien tras arrendar un vehículo automotor terrestre, no devuelva el vehículo arrendado sin causa justificada, sin el consentimiento del arrendador; al responsable se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

No se considerará como robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, por causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado, sujetándose al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador.

La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más, si el sujeto activo del delito de robo equiparado de vehículos, además incurre en alguna de las conductas previstas en las fracciones I a VII del artículo 207 Bis, de este Código. (Adic. por Decreto 326, publicado en el P.O. No. 014 del 2 de febrero del 2026).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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