ARTÍCULO 225 . Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinte a doscientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:
I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro; 91
II. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otras personas por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;
III. Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezca; y
IV. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.