Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 239 . Si el juzgador los creyere conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos mencionados en este Título, podrá imponer al delincuente suspensión de tres meses a cinco años, para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en concursos o quiebras, asesor, representante de ausentes o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.

SECCIÓN SEGUNDA

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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