ARTÍCULO 238 . La cuantía del objeto o del producto del delito se estimará atendiendo a su valor intrínseco. Si el objeto o producto no fueren estimables en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a dos años y de diez a doscientos días multa.
Artículo 238
TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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