ARTÍCULO 237 . Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de parte.
Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas o material sobre las cosas, previstos en los artículos 204, fracciones I y II; 205, 94 fracciones I, II, III, VI y VIII; 207; 207 Bis, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; y, 210; extorsión y encubrimiento por receptación, los cuales se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 167, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 084, segunda sección, de fecha 11 de julio de 2025).