Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 237

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 237 . Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de parte.

Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas o material sobre las cosas, previstos en los artículos 204, fracciones I y II; 205, 94 fracciones I, II, III, VI y VIII; 207; 207 Bis, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; y, 210; extorsión y encubrimiento por receptación, los cuales se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 167, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 084, segunda sección, de fecha 11 de julio de 2025).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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