Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 236

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XI ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ARTÍCULO 236 . En los casos de los delitos previstos por este título, no se aplicará pena alguna si el sujeto activo espontáneamente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, siempre y cuando sea la primera vez que delinque y el delito no se hubiere cometido con violencia.

Si antes de dictarse sentencia en primera instancia y con los mismos requisitos del párrafo anterior, el inculpado hace la restitución o cubre el valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable tratándose de delitos en que el agente sea un servidor público, si se aprovecha del cargo para cometerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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