ARTÍCULO 265 . Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días multa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Este delito se persigue por querella de parte.