ARTÍCULO 266 . Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa:
I. Al que altere la impresión de los sellos, marcas o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los municipios;
II. Al que falsifique los objetos a que se refiere la fracción anterior;
III. Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones aún cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o de sus municipios; o
IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos.