Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 266

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE SEÑAS, MARCAS, LLAVES

ARTÍCULO 266 . Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa:

I. Al que altere la impresión de los sellos, marcas o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los municipios;

II. Al que falsifique los objetos a que se refiere la fracción anterior;

III. Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones aún cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o de sus municipios; o

IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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