Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO VI CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO 7

ARTÍCULO 27 . Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de oficio, o a petición de parte interesada, en cualquier estado del procedimiento, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. Según

Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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