ARTÍCULO 28 . Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes:
I. Prisión;
II. Semilibertad;
III. Sanción pecuniaria; 10
IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
V. Trabajo en favor de la comunidad;
VI. Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de empleos, cargos o comisiones; (Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 0 0 9, de fecha 20 de enero de 2023).
VII. Amonestación; ( Adic . Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en e l Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
VIII. Las demás que prevengan las leyes. ( Se recorre en su orden Según
Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).