Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 28

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I CATÁLOGO DE PENAS

ARTÍCULO 28 . Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes:

I. Prisión;

II. Semilibertad;

III. Sanción pecuniaria; 10

IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de empleos, cargos o comisiones; (Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 0 0 9, de fecha 20 de enero de 2023).

VII. Amonestación; ( Adic . Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en e l Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

VIII. Las demás que prevengan las leyes. ( Se recorre en su orden Según

Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.