ARTÍCULO 271 Bis . Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para la adquisición de bienes y servicios o para disposición de efectivo, otorgados por empresas comerciales distintas de las bancarias;
II. Adquiera con propósito de lucro indebido, utilice, posea o detente, sin causa legitima, los objetos a que se refiere la fracción anterior o auténticos, sin el consentimiento de quien este facultado para ello;
III. Altere los medios de identificación electrónica, o cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción I.
IV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos, vales o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
V. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos, vales o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
VI. Utilice indebidamente información confidencial reservada de las instituciones o persona que esté facultada para emitir tarjetas, títulos, vales o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos; o, (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
VII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes y servicios. (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
En los casos de las fracciones VI y VII, si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán hasta en una mitad. 109
(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).