ARTÍCULO 272 Bis . Se entiende por número de emergencia, aquellos números telefónicos de un sistema de respuesta de llamada telefónica de emergencia o su equivalente, proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquiera destinado a atender emergencias en la población.
(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. de mayo de 2018)