ARTÍCULO 273 . Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, mediante actos encaminados a su perversión sexual, o impulsándolo a la práctica de la prostitución, la mendicidad; o bien al consumo de bebidas embriagantes, permitiendo la venta de éstas o suministrándoselas de cualquier forma; lo estimule o induzca a formar parte de una asociación delictuosa, a pertenecer a la delincuencia organizada o a cometer cualquier delito, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de quinientos a setecientos días multa, y se le inhabilitará para ser tutor o curador. (Ref. según Dec. 336, publicado en el P.O. No. 74 de fecha 22 de junio del 2009).
Al que induzca, fomente, procure, propicie, posibilite, promueva, favorezca o facilite el consumo de narcóticos por un menor de dicha edad o, de cualquier forma le haga entrega de los mismos, se le impondrá de seis a catorce años de prisión y de setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pudieran corresponderle si resultare la comisión de otros delitos.
Al que introduzca, fomente, procure, favorezca, incite, facilite o permita a menores de dieciocho años de edad, el uso de cualquier máquina de juegos de azar en las cuales el resultado dependa de la suerte y no de la destreza o del conocimiento y cuyo fin sea la obtención inmediata de un premio en numerario, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil días multa, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas 111 que pudieran corresponderle si resultare la comisión de otros delitos. (Adic. según Dec. 336 publicado en el P.O. No. 74 del 22 de junio del 2009).
Si el delito es cometido con un menor de doce años de edad, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. de octubre de 2007).