Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 274 BIS

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO I CORRUPCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MENORES E INCAPACES

ARTÍCULO 274 Bis C . Si en la comisión de los delitos previstos en este capítulo se emplease la violencia, o el agente se valiese de la función pública que desempeña o aproveche los medios o circunstancias que le proporciona la profesión, oficio o cargo que ejerza, la pena se agravará en dos terceras partes más y se le destituirá del empleo, cargo o comisión pública e inhabilitará para ocupar o ejercer otro similar, o se le suspenderá en el ejercicio de la profesión, según sea el caso.(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. de octubre de 2007).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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