Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 277

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO III TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 277 . Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a trescientos días multa, al que ilegítimamente:

I. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o

II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipende el lugar donde éstos se encuentran.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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