ARTÍCULO 277 . Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a trescientos días multa, al que ilegítimamente:
I. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o
II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipende el lugar donde éstos se encuentran.