ARTÍCULO 286 . Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanan;
II. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de algunos de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;
III. Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal; o
IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública.