Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 287

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 287 . Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado y sin mediar violencia, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.

Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le impondrán de cinco a quince años de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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